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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1639
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1639

Artículo 1639 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco de la Armada se encuentra en una situación especial, el capitán debe informar de inmediato a la Secretaría de Marina y al Comandante en Jefe, si es posible por los medios de comunicación disponibles. Si no puede hacerlo en ese momento, tiene que avisar en cuanto tenga la primera oportunidad, contando qué decisión tomó sobre el asunto. Es como cuando tienes un problema en el trabajo y le avisas a tu jefe apenas puedas, explicándole lo que hiciste. La ley busca que siempre haya comunicación y que las autoridades sepan lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 1,639.- De ello dará cuenta a la Secretaría del ramo y Comandante en Jefe, si la facilidad de comunicación se lo permite, avisando en todo caso, en primera oportunidad, la resolución que sobre el particular haya tomado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 185) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.