Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1640
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1640

Artículo 1640 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cualquier jefe militar que esté actuando por su cuenta, sin órdenes directas de arriba, debe seguir las reglas básicas que están en la primera parte de este documento. Esas reglas son como los principios generales que aplican para todos los casos. En lugar de hacer lo que se le ocurra, tiene que guiarse por lo que ya está establecido ahí.

Texto oficial

Artículo 1,640.- El Comandante de cualquiera agrupación, obrando independientemente, normará su conducta por lo prescrito en el Título I de este Tratado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.