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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1641
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1641

Artículo 1641 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Como comandante de un barco, tienes que revisar todos los barcos que están bajo tu mando al menos una vez al mes. Después de cada revisión, debes mandar un reporte detallado al Comandante en Jefe explicando cómo van en entrenamiento, disciplina y abastecimiento. También tienes que informar en qué condiciones están las máquinas y calderas, la fuerza de cada una y qué cosas faltan, todo siguiendo el reglamento. En pocas palabras, es tu obligación mantener todo en orden y reportarlo mensualmente.

Texto oficial

Artículo 1,641.- Inspeccionará los buques de su mando, por lo menos una vez cada mes, dando parte detallado al Comandante en Jefe sobre el pie de instrucción, disciplina, abastecimiento, estado de sus máquinas y calderas, fuerza de cada una y clasificación de los efectos que falten, conforme a Reglamento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 185) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.