- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1641
Artículo 1641 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Como comandante de un barco, tienes que revisar todos los barcos que están bajo tu mando al menos una vez al mes. Después de cada revisión, debes mandar un reporte detallado al Comandante en Jefe explicando cómo van en entrenamiento, disciplina y abastecimiento. También tienes que informar en qué condiciones están las máquinas y calderas, la fuerza de cada una y qué cosas faltan, todo siguiendo el reglamento. En pocas palabras, es tu obligación mantener todo en orden y reportarlo mensualmente.
Texto oficial
Artículo 1,641.- Inspeccionará los buques de su mando, por lo menos una vez cada mes, dando parte detallado al Comandante en Jefe sobre el pie de instrucción, disciplina, abastecimiento, estado de sus máquinas y calderas, fuerza de cada una y clasificación de los efectos que falten, conforme a Reglamento.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.