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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1649
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1649

Artículo 1649 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si alguien muere durante un combate, se debe seguir el proceso legal del Título I del Tratado III. Esas reglas explican qué hacer con el cuerpo, los reportes o los trámites oficiales. No dice nada más sobre lo que pasa en el combate mismo, solo cómo actuar después.

Texto oficial

Artículo 1,649.- Si durante el combate muriere, se procederá conforme a lo prescrito en el Título I del Tratado III. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 186 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 185) ↗

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