- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1649
Artículo 1649 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que si alguien muere durante un combate, se debe seguir el proceso legal del Título I del Tratado III. Esas reglas explican qué hacer con el cuerpo, los reportes o los trámites oficiales. No dice nada más sobre lo que pasa en el combate mismo, solo cómo actuar después.
Texto oficial
Artículo 1,649.- Si durante el combate muriere, se procederá conforme a lo prescrito en el Título I del Tratado III. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 186 de 210
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.