Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1650
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1650
Artículo 1650 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando ya termine el combate, los comandantes de cada barco tienen que entregar un reporte oficial (el "parte") al Comandante en Jefe. Ese reporte debe incluir las observaciones o comentarios que hagan falta sobre lo que pasó.
Texto oficial
Artículo 1,650.- Terminado el combate, pasará al Comandante en Jefe, con las observaciones correspondientes, los partes que deberán rendirle los Comandantes de los buques.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.