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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1650
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1650

Artículo 1650 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya termine el combate, los comandantes de cada barco tienen que entregar un reporte oficial (el "parte") al Comandante en Jefe. Ese reporte debe incluir las observaciones o comentarios que hagan falta sobre lo que pasó.

Texto oficial

Artículo 1,650.- Terminado el combate, pasará al Comandante en Jefe, con las observaciones correspondientes, los partes que deberán rendirle los Comandantes de los buques.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 186) ↗

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