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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1651
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1651

Artículo 1651 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un comandante de un barco o grupo de barcos de guerra (una Escuadra, División o Grupo) va a asumir o dejar el mando, debe seguir las instrucciones que le dé el jefe de toda la flota, que se llama Comandante en Jefe. Esto aplica para cualquier unidad que forme parte de una flota más grande. En pocas palabras, no puedes tomar o entregar el mando por tu cuenta; todo se hace como lo ordene tu superior máximo.

Texto oficial

Artículo 1,651.- La entrega o recibo del mando de una Escuadra, División o Grupo que forme parte de la Flota, se hará conforme a las instrucciones y órdenes del Comandante en Jefe. TITULO TERCERO Del Jefe de Estado Mayor

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 186) ↗

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