- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1651
Artículo 1651 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un comandante de un barco o grupo de barcos de guerra (una Escuadra, División o Grupo) va a asumir o dejar el mando, debe seguir las instrucciones que le dé el jefe de toda la flota, que se llama Comandante en Jefe. Esto aplica para cualquier unidad que forme parte de una flota más grande. En pocas palabras, no puedes tomar o entregar el mando por tu cuenta; todo se hace como lo ordene tu superior máximo.
Texto oficial
Artículo 1,651.- La entrega o recibo del mando de una Escuadra, División o Grupo que forme parte de la Flota, se hará conforme a las instrucciones y órdenes del Comandante en Jefe. TITULO TERCERO Del Jefe de Estado Mayor
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.