- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1652
Artículo 1652 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, División o Grupo (que es como el segundo al mando de un grupo de barcos de guerra) tiene que ser un oficial con mucha fuerza de carácter y capacidad para hacer bien su chamba. Su trabajo incluye saber mover toda la flota, diseñar planes de combate bajo cualquier situación, conocer cómo funcionan y se administran los barcos, y estar listo para tomar el mando si el Comandante en Jefe muere o queda incapacitado. Por eso, solo se elige a los oficiales más preparados para este puesto tan importante.
Texto oficial
Artículo 1,652.- El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, División o Grupo, deberá ser elegido entre los Oficiales que reúnan más entereza y capacidad para ejercer con el debido acierto las funciones de su comisión, puesto que deberá saber maniobrar una Escuadra, formar los planes de combate en cualquiera circunstancia, conocer la organización y régimen de los buques, y tomar el mando accidental de la Escuadra, si falleciere o quedare imposibilitado el Comandante en Jefe.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.