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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1652

Artículo 1652 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, División o Grupo (que es como el segundo al mando de un grupo de barcos de guerra) tiene que ser un oficial con mucha fuerza de carácter y capacidad para hacer bien su chamba. Su trabajo incluye saber mover toda la flota, diseñar planes de combate bajo cualquier situación, conocer cómo funcionan y se administran los barcos, y estar listo para tomar el mando si el Comandante en Jefe muere o queda incapacitado. Por eso, solo se elige a los oficiales más preparados para este puesto tan importante.

Texto oficial

Artículo 1,652.- El Jefe de Estado Mayor de una Escuadra, División o Grupo, deberá ser elegido entre los Oficiales que reúnan más entereza y capacidad para ejercer con el debido acierto las funciones de su comisión, puesto que deberá saber maniobrar una Escuadra, formar los planes de combate en cualquiera circunstancia, conocer la organización y régimen de los buques, y tomar el mando accidental de la Escuadra, si falleciere o quedare imposibilitado el Comandante en Jefe.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 186) ↗

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