- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1653
Artículo 1653 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que manda toda una agrupación de barcos, llamado Comandante de la Agrupación, lo elige la Secretaría de Marina (la dependencia del gobierno encargada). Para escogerlo, tratarán de que su rango o categoría sea más alta que la de los capitanes de los otros barcos que estarán bajo su mando. Esto es para que todos le hagan caso y nadie tenga más autoridad que él.
Texto oficial
Artículo 1,653.- Será nombrado por la Secretaría del ramo, teniendo en consideración, hasta donde fuere posible, que su categoría sea superior a las de los otros Jefes y Comandantes de los buques en cuyas agrupaciones vaya a desempeñar el cargo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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