Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1654
- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1654
Artículo 1654 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si un comandante o jefe de una división se queda sin el puesto, él mismo puede sugerir quién debería ocuparlo. Esto aplica cuando no hay alguien asignado a ese cargo. Solo aplica para mandos militares importantes. La propuesta la hacen ellos para llenar el lugar vacío.
Texto oficial
Artículo 1,654.- El Comandante en Jefe, o los de Escuadra o División, en caso de vacante, podrán proponer al que deba cubrirla.
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