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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1654
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1654

Artículo 1654 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un comandante o jefe de una división se queda sin el puesto, él mismo puede sugerir quién debería ocuparlo. Esto aplica cuando no hay alguien asignado a ese cargo. Solo aplica para mandos militares importantes. La propuesta la hacen ellos para llenar el lugar vacío.

Texto oficial

Artículo 1,654.- El Comandante en Jefe, o los de Escuadra o División, en caso de vacante, podrán proponer al que deba cubrirla.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 186) ↗

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