- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1655
Artículo 1655 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El comandante de la bandera siempre viajará en el barco principal (el buque insignia) y solo recibirá órdenes del Comandante en Jefe. Su trabajo es ayudar al jefe en todo lo necesario para que la flota esté bien organizada y funcione sin problemas.
Texto oficial
Artículo 1,655.- Se embarcará siempre en el buque insignia, y estará exclusivamente a las órdenes del Comandante en Jefe, debiendo auxiliar a éste en todos los detalles del servicio para mantener la Escuadra en el mejor orden posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.