Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1656
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1656

Artículo 1656 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales del Estado Mayor General deben estar siempre listos para seguir las instrucciones de su jefe inmediato. Este jefe decide qué tareas tienen que hacer, siempre siguiendo lo que le ordene el Comandante en Jefe. Además, este jefe también tiene la labor de revisar cómo trabajan los oficiales de los Estados Mayores que están por debajo de él. En pocas palabras, este artículo define quién manda a quién y cómo se organizan dentro del ámbito militar.

Texto oficial

Artículo 1,656.- Estarán a sus inmediatas órdenes los Oficiales del Estado Mayor General, cuyos deberes determinará de acuerdo con las órdenes del Comandante en Jefe, extendiendo su inspección a los de los Estados Mayores subordinados.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 186) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.