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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1657
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1657

Artículo 1657 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales que trabajan en esos estados mayores tienen que hacer caso a lo que les digas, pero solo en lo que tenga que ver con el servicio de esta área. En otras palabras, ellos te reportan a ti directamente para los asuntos de este trabajo, no para todo lo demás. Es como si fueras su jefe inmediato solo para estos temas.

Texto oficial

Artículo 1,657.- Los Oficiales de dichos Estados Mayores quedarán a sus órdenes en lo concerniente al servicio de este ramo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 186) ↗

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