- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1657
Artículo 1657 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los oficiales que trabajan en esos estados mayores tienen que hacer caso a lo que les digas, pero solo en lo que tenga que ver con el servicio de esta área. En otras palabras, ellos te reportan a ti directamente para los asuntos de este trabajo, no para todo lo demás. Es como si fueras su jefe inmediato solo para estos temas.
Texto oficial
Artículo 1,657.- Los Oficiales de dichos Estados Mayores quedarán a sus órdenes en lo concerniente al servicio de este ramo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.