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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1663

Artículo 1663 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe máximo de la Flota (el Comandante en Jefe) junta a los jefes de los barcos o grupos para hablar sobre planes de batalla o maniobras, el Jefe de Estado Mayor (su mano derecha) actúa como secretario. Su labor es dar información sobre temas de dinero y papeles de la Flota, y también escribir un reporte secreto con lo que se acordó en esa reunión.

Texto oficial

Artículo 1,663.- Cuando el Comandante en Jefe reúna a los de Escuadra, División o Grupo, para tratar proyectos relativos a las operaciones de la Escuadra, el Jefe de Estado Mayor servirá de Secretario, proporcionando los datos relativos al orden económico y administrativo de ella, y redactando una acta reservada de lo acordado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

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