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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1664
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1664

Artículo 1664 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, si el Comandante en Jefe no puede estar presente en un evento importante del servicio, otra persona lo va a representar y va a presidir ese acto en su lugar. Esa persona actúa como si fuera el propio comandante, pero solo cuando él no puede asistir. En pocas palabras, es como un suplente para eventos importantes.

Texto oficial

Artículo 1,664.- Presidirá todo acto importante del servicio, como representante del Comandante en Jefe, cuando no pueda asistir éste.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.