- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1664
Artículo 1664 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, si el Comandante en Jefe no puede estar presente en un evento importante del servicio, otra persona lo va a representar y va a presidir ese acto en su lugar. Esa persona actúa como si fuera el propio comandante, pero solo cuando él no puede asistir. En pocas palabras, es como un suplente para eventos importantes.
Texto oficial
Artículo 1,664.- Presidirá todo acto importante del servicio, como representante del Comandante en Jefe, cuando no pueda asistir éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.