- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1665
Artículo 1665 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los jefes de los estados mayores que están bajo el mando de otros tienen las mismas obligaciones que el jefe del Estado Mayor General, pero solo dentro de su propia corporación o grupo. Esto quiere decir que deben hacer las mismas tareas de organización y mando, pero aplicadas al equipo o unidad que les toca dirigir. En pocas palabras, es como un jefe general que se encarga de todo, pero ellos solo se encargan de su parte.
Texto oficial
Artículo 1,665.- Los deberes de los Jefes de los Estados Mayores subordinados, serán los mismos que los del Jefe del Estado Mayor General, en sus respectivas Corporaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.