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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1665

Artículo 1665 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los jefes de los estados mayores que están bajo el mando de otros tienen las mismas obligaciones que el jefe del Estado Mayor General, pero solo dentro de su propia corporación o grupo. Esto quiere decir que deben hacer las mismas tareas de organización y mando, pero aplicadas al equipo o unidad que les toca dirigir. En pocas palabras, es como un jefe general que se encarga de todo, pero ellos solo se encargan de su parte.

Texto oficial

Artículo 1,665.- Los deberes de los Jefes de los Estados Mayores subordinados, serán los mismos que los del Jefe del Estado Mayor General, en sus respectivas Corporaciones.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

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