- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1666
Artículo 1666 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El capitán de un barco es quien da las órdenes, tanto generales (para todos) como particulares (para personas o casos específicos). Tiene que asegurarse de que se avisen bien las órdenes del día a día, como las que hablan de los barcos de vigilancia, los guardias, las inspecciones, las rondas y otros trabajos de rutina. En pocas palabras, el artículo dice que el capitán debe organizar y comunicar claramente las actividades diarias del barco.
Texto oficial
Artículo 1,666.- Dictará las órdenes generales y particulares, cuidando especialmente de que sean comunicadas las de régimen ordinario, tales como las relativas a los buques de avanzada, a las guardias, revistas, rondas y demás servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.