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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1667
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1667

Artículo 1667 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un policía o autoridad llega a tu casa para cumplir una orden especial, debes asegurarte de que anote esa orden en su propio libro de registro. Ese libro es donde lleva el control de los trabajos que le encargan. Esto sirve para que quede evidencia de lo que te pidió hacer y no haya malentendidos.

Texto oficial

Artículo 1,667.- Cuando se presente algún Oficial a recibir orden extraordinaria, cuidará que la asiente en el libro que deberá llevar para esta comisión.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.