- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1667
Artículo 1667 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un policía o autoridad llega a tu casa para cumplir una orden especial, debes asegurarte de que anote esa orden en su propio libro de registro. Ese libro es donde lleva el control de los trabajos que le encargan. Esto sirve para que quede evidencia de lo que te pidió hacer y no haya malentendidos.
Texto oficial
Artículo 1,667.- Cuando se presente algún Oficial a recibir orden extraordinaria, cuidará que la asiente en el libro que deberá llevar para esta comisión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.