- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1668
Artículo 1668 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando los comandantes de un grupo de barcos den una orden que no sea la de siempre, deben avisar de inmediato al jefe principal del cuartel naval. Si la orden necesita más explicaciones, mandarán a un ayudante para que se las dé directamente al Comandante en Jefe. Además, si los barcos navegan juntos como escuadra, siempre hay que pasarle el reporte diario de lo que pasa.
Texto oficial
Artículo 1,668.- Toda orden extraordinaria que den los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, será comunicada desde luego al Jefe del Estado Mayor General, por los Jefes de los Estados Mayores respectivos; y si es preciso dar explicaciones detalladas, se enviará un Ayudante para que haga al Comandante en Jefe las que sean necesarias, cuidando siempre de que se le pase el parte diario de novedades, si navegan en Escuadra.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.