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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1668

Artículo 1668 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los comandantes de un grupo de barcos den una orden que no sea la de siempre, deben avisar de inmediato al jefe principal del cuartel naval. Si la orden necesita más explicaciones, mandarán a un ayudante para que se las dé directamente al Comandante en Jefe. Además, si los barcos navegan juntos como escuadra, siempre hay que pasarle el reporte diario de lo que pasa.

Texto oficial

Artículo 1,668.- Toda orden extraordinaria que den los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, será comunicada desde luego al Jefe del Estado Mayor General, por los Jefes de los Estados Mayores respectivos; y si es preciso dar explicaciones detalladas, se enviará un Ayudante para que haga al Comandante en Jefe las que sean necesarias, cuidando siempre de que se le pase el parte diario de novedades, si navegan en Escuadra.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

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