- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1670
Artículo 1670 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que esté a cargo de la seguridad del puerto, todos los días debe recibir del mando militar la clave secreta del día (contraseña) y luego pasarla con mucho cuidado solo a los capitanes de los barcos. Esto es para que nadie más se entere y se mantenga el control del puerto.
Texto oficial
Artículo 1,670.- Recibirá del Comandante en Jefe, diariamente, la seña y contraseña, que comunicará con la debida reserva a los Comandantes de los buques.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.