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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1670
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1670

Artículo 1670 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El que esté a cargo de la seguridad del puerto, todos los días debe recibir del mando militar la clave secreta del día (contraseña) y luego pasarla con mucho cuidado solo a los capitanes de los barcos. Esto es para que nadie más se entere y se mantenga el control del puerto.

Texto oficial

Artículo 1,670.- Recibirá del Comandante en Jefe, diariamente, la seña y contraseña, que comunicará con la debida reserva a los Comandantes de los buques.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

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