- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1671
Artículo 1671 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un barco de guerra deja de formar parte de la Escuadra (el grupo de barcos al que pertenecía), antes de irse debe recoger las instrucciones que solo le corresponden a ese barco. Además, tiene que firmar un recibo para confirmar que recibió esos documentos.
Texto oficial
Artículo 1,671.- Si algún buque se separa definitivamente de la Escuadra, recogerá las instrucciones que sean exclusivas de ella, dando el recibo correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.