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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1671
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1671

Artículo 1671 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un barco de guerra deja de formar parte de la Escuadra (el grupo de barcos al que pertenecía), antes de irse debe recoger las instrucciones que solo le corresponden a ese barco. Además, tiene que firmar un recibo para confirmar que recibió esos documentos.

Texto oficial

Artículo 1,671.- Si algún buque se separa definitivamente de la Escuadra, recogerá las instrucciones que sean exclusivas de ella, dando el recibo correspondiente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.