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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1672
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1672

Artículo 1672 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albañil o el contratista que esté a cargo de la obra tiene la obligación de cuidar que todo se haga rápido y sin gastar de más. Si lo logra, demuestra que sabe bien su oficio y que es una persona responsable y confiable.

Texto oficial

Artículo 1,672.- Será de su deber cuidar que las obras se hagan con rapidez y economía, pues con ello acreditará su delicadeza y aptitud.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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