- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1673
Artículo 1673 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cierta persona se encarga de manejar y organizar las señales de la Escuadra (como un grupo de barcos o unidades militares). También debe llevar un libro con esas señales bien claras y limpias, y actualizarlas según lo que ordene el Comandante en Jefe, tomando en cuenta las necesidades del servicio. Las señales secretas las guardan esa persona y los jefes de menor rango, pero en sobres cerrados y sellados con el sello del Comandante en Jefe, y solo los abren cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 1,673.- Tendrá a su cargo y dirección las señales de la Escuadra, cuidando de que el libro respectivo sea llevado con la debida claridad y limpieza, estando al corriente de las establecidas por el Comandante en Jefe en vista de las particularidades especiales del servicio. Las secretas estarán en su poder, y en el de los Jefes y Comandantes subalternos, en pliegos cerrados y lacrados, con el sello del Comandante en Jefe, los cuales se abrirán en caso necesario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.