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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1673
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1673

Artículo 1673 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cierta persona se encarga de manejar y organizar las señales de la Escuadra (como un grupo de barcos o unidades militares). También debe llevar un libro con esas señales bien claras y limpias, y actualizarlas según lo que ordene el Comandante en Jefe, tomando en cuenta las necesidades del servicio. Las señales secretas las guardan esa persona y los jefes de menor rango, pero en sobres cerrados y sellados con el sello del Comandante en Jefe, y solo los abren cuando sea necesario.

Texto oficial

Artículo 1,673.- Tendrá a su cargo y dirección las señales de la Escuadra, cuidando de que el libro respectivo sea llevado con la debida claridad y limpieza, estando al corriente de las establecidas por el Comandante en Jefe en vista de las particularidades especiales del servicio. Las secretas estarán en su poder, y en el de los Jefes y Comandantes subalternos, en pliegos cerrados y lacrados, con el sello del Comandante en Jefe, los cuales se abrirán en caso necesario.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

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