- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1674
Artículo 1674 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que alguien, probablemente un encargado, debe asegurarse de que las señales que se usan de día y de noche se hagan siempre igual y con la frecuencia necesaria para que todos las conozcan bien. Si nota que algo falla o no se hace como debe, tiene que reportarlo al Comandante en Jefe. Básicamente, es la persona responsable de que las señales se usen correctamente y de avisar si hay algún error.
Texto oficial
Artículo 1,674.- Cuidará de que el sistema de señales de día y de noche se practique con uniformidad, y con la frecuencia precisa al conocimiento de elementos tan importantes, dando cuenta al Comandante en Jefe de cualquiera falta que note.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.