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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1674
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1674

Artículo 1674 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que alguien, probablemente un encargado, debe asegurarse de que las señales que se usan de día y de noche se hagan siempre igual y con la frecuencia necesaria para que todos las conozcan bien. Si nota que algo falla o no se hace como debe, tiene que reportarlo al Comandante en Jefe. Básicamente, es la persona responsable de que las señales se usen correctamente y de avisar si hay algún error.

Texto oficial

Artículo 1,674.- Cuidará de que el sistema de señales de día y de noche se practique con uniformidad, y con la frecuencia precisa al conocimiento de elementos tan importantes, dando cuenta al Comandante en Jefe de cualquiera falta que note.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 187) ↗

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