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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1678

Artículo 1678 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los oficiales que están en los Estados Mayores, que son como los equipos de apoyo de los mandos militares, pueden trabajar como ayudantes de los jefes de Escuadra, División o Grupo, pero solo si los nombran para eso. En cambio, para ser Secretario del Comandante en Jefe, tienen que escoger al oficial más capaz y confiable de entre todos los del Cuerpo General, que son los oficiales de la marina de guerra. Ese nombramiento lo hace el Secretario del ramo, que es el encargado del área correspondiente, pero solo después de que el propio Comandante en Jefe lo proponga. En pocas palabras, los ayudantes los pueden nombrar directamente, pero el secretario requiere un proceso más cuidadoso.

Texto oficial

Artículo 1,678.- Los Oficiales agregados a los Estados Mayores desempeñarán los cargos de Ayudantes de los Comandantes de Escuadra, División o Grupo, cuando fueren nombrados para ello; pero para el de Secretario del Comandante en Jefe, se elegirá entre los Oficiales del Cuerpo General, al de más acreditada competencia para tan delicado cargo, cuyo nombramiento hará el Secretario del ramo, a propuesta del citado Jefe.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 188) ↗

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