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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1679
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1679

Artículo 1679 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que alguien (el encargado) debe tener una lista con los nombres de todos los jefes y oficiales de la Escuadra (que es el grupo de barcos de la Marina). En esa lista tiene que anotar sus cargos, las misiones que les asignen y cualquier habilidad especial que hayan demostrado en su historial de trabajo. Básicamente, es como llevar un expediente actualizado de cada persona en la Escuadra para saber quién es bueno en qué.

Texto oficial

Artículo 1,679.- Llevará un registro nominal de todos los Jefes y Oficiales de la Escuadra, con expresión de sus empleos y comisiones, así como de las aptitudes especiales que hayan acreditado según sus respectivas hojas de servicios.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 188) ↗

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