- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1679
Artículo 1679 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que alguien (el encargado) debe tener una lista con los nombres de todos los jefes y oficiales de la Escuadra (que es el grupo de barcos de la Marina). En esa lista tiene que anotar sus cargos, las misiones que les asignen y cualquier habilidad especial que hayan demostrado en su historial de trabajo. Básicamente, es como llevar un expediente actualizado de cada persona en la Escuadra para saber quién es bueno en qué.
Texto oficial
Artículo 1,679.- Llevará un registro nominal de todos los Jefes y Oficiales de la Escuadra, con expresión de sus empleos y comisiones, así como de las aptitudes especiales que hayan acreditado según sus respectivas hojas de servicios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.