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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1680
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1680

Artículo 1680 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que hay una persona encargada de saber qué herramientas, armas y suministros tiene cada barco de la flota, y también cuánto hay guardado en los almacenes. Su trabajo es tener esa información siempre lista para responder cualquier pregunta que le haga el jefe de la flota.

Texto oficial

Artículo 1,680.- Conocerá los pertrechos de cada uno de los buques que formen la Escuadra, y las cantidades disponibles en los depósitos, para estar siempre en aptitud de contestar las preguntas del Comandante en Jefe.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.