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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1681
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1681

Artículo 1681 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comandante debe tener toda la información importante sobre los oficiales y la tripulación de cada barco, como su capacidad, experiencia y servicios previos. Con esos datos, puede reportarle al Jefe Máximo lo que necesita saber. Es como un informe completo del equipo para que el jefe tome decisiones.

Texto oficial

Artículo 1,681.- Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante en Jefe sobre la aptitud, servicios, etc., de los Oficiales y tripulantes de cada buque.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 188) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.