- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1681
Artículo 1681 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Comandante debe tener toda la información importante sobre los oficiales y la tripulación de cada barco, como su capacidad, experiencia y servicios previos. Con esos datos, puede reportarle al Jefe Máximo lo que necesita saber. Es como un informe completo del equipo para que el jefe tome decisiones.
Texto oficial
Artículo 1,681.- Tendrá los datos necesarios para informar al Comandante en Jefe sobre la aptitud, servicios, etc., de los Oficiales y tripulantes de cada buque.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.