- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1682
Artículo 1682 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la flota tiene que recibir cada mes, o cuando haga falta, reportes de los comandantes de los barcos sobre cosas como armas, equipos, comida y hospital. También debe incluir pedidos de lo que se necesita gastar y reparaciones que haya que hacer en los mástiles, motores y demás. Cuando el comandante en jefe dé el visto bueno a esos trabajos o compras, se tiene que avisar a los jefes más altos para que lo hagan lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 1,682.- Con objeto de atender a sus deberes, recibirá mensualmente, o cuando sea necesario, de los Comandantes subordinados de Escuadra, División o Grupo, estados de los buques de su mando, referentes a armamento, pertrechos, víveres, enfermería, etc., etc., a los que se agregarán las notas y pedidos de consumos y las de reparaciones que fuere necesario hacer en la arboladura, máquina y demás, y una vez aceptadas por el Comandante en Jefe dichas operaciones o abastecimientos, deberán consultarse a la Superioridad para que se lleven a cabo a la mayor brevedad posible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.