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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1682

Artículo 1682 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la flota tiene que recibir cada mes, o cuando haga falta, reportes de los comandantes de los barcos sobre cosas como armas, equipos, comida y hospital. También debe incluir pedidos de lo que se necesita gastar y reparaciones que haya que hacer en los mástiles, motores y demás. Cuando el comandante en jefe dé el visto bueno a esos trabajos o compras, se tiene que avisar a los jefes más altos para que lo hagan lo más rápido posible.

Texto oficial

Artículo 1,682.- Con objeto de atender a sus deberes, recibirá mensualmente, o cuando sea necesario, de los Comandantes subordinados de Escuadra, División o Grupo, estados de los buques de su mando, referentes a armamento, pertrechos, víveres, enfermería, etc., etc., a los que se agregarán las notas y pedidos de consumos y las de reparaciones que fuere necesario hacer en la arboladura, máquina y demás, y una vez aceptadas por el Comandante en Jefe dichas operaciones o abastecimientos, deberán consultarse a la Superioridad para que se lleven a cabo a la mayor brevedad posible.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 188) ↗

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