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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1683
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1683

Artículo 1683 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comandantes de cada barco deben pasar, a través de un mando intermedio, reportes detallados al Comandante en Jefe. Esos reportes se hacen con la frecuencia que el jefe decida, y deben incluir información clara sobre la tripulación: cuántos hay, qué puestos tienen, quiénes faltan, quiénes están enfermos, quiénes subieron de rango, quiénes bajaron o fueron suspendidos, y cualquier otro dato que ayude a conocer bien cómo está el personal del barco.

Texto oficial

Artículo 1,683.- Exigirá que los Comandantes pasen por su conducto al Comandante en Jefe, con la frecuencia que éste determine, cuadros prolijos y bien detallados acerca del personal de cada buque, con expresión de las clases existentes, vacantes, enfermos, ascensos, retrogradaciones y suspensiones habidas, y demás datos necesarios al perfecto conocimiento de los equipajes de los barcos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 188) ↗

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