- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1683
Artículo 1683 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comandantes de cada barco deben pasar, a través de un mando intermedio, reportes detallados al Comandante en Jefe. Esos reportes se hacen con la frecuencia que el jefe decida, y deben incluir información clara sobre la tripulación: cuántos hay, qué puestos tienen, quiénes faltan, quiénes están enfermos, quiénes subieron de rango, quiénes bajaron o fueron suspendidos, y cualquier otro dato que ayude a conocer bien cómo está el personal del barco.
Texto oficial
Artículo 1,683.- Exigirá que los Comandantes pasen por su conducto al Comandante en Jefe, con la frecuencia que éste determine, cuadros prolijos y bien detallados acerca del personal de cada buque, con expresión de las clases existentes, vacantes, enfermos, ascensos, retrogradaciones y suspensiones habidas, y demás datos necesarios al perfecto conocimiento de los equipajes de los barcos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.