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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1684

Artículo 1684 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo le exige a cierta persona, seguramente un jefe naval, que cada mes le entregue al Comandante en Jefe un montón de documentos, para que él se los mande a la Secretaría de Marina (que es la dependencia del gobierno encargada de la Armada). Los papeles que tiene que mandar son como reportes detallados de todo lo que pasa en la flota: cuánto dinero hay, cuánto se gastó y cuánto queda; cuántos marinos hay en cada barco; cuántas balas y armas tienen, cuáles ya están muy viejas y por qué se dieron de baja o de alta; cuánta comida tienen y en qué estado está; las piezas de refacción y los cargos; las cartas o mensajes intercambiados con la Secretaría; una copia del diario de a bordo donde se anoten las misiones de los barcos; y una lista de quiénes quieren renovar su contrato (reengancharse) o salirse del servicio. También debe incluir un reporte de las reparaciones que ya se hicieron y las que faltan, un informe de las inspecciones que ordenó el Comandante en Jefe, y las opiniones de los comandantes de los barcos que están bajo sus órdenes. En resumen, es una lista de todos los informes mensuales que un oficial naval debe presentar para que sus superiores sepan cómo está todo: personal, dinero, armamento, comida, reparaciones y comunicación.

Texto oficial

Artículo 1,684.- Deberá entregar mensualmente al Comandante en Jefe, para su remisión a la Secretaría del ramo, los documentos siguientes: Relación del numerario recibido, con especificación de lo gastado y existente, conforme a los datos que le ministre el Contador General. Estado general de fuerza. Estado de municiones, expresando su vida y las causas de alta y baja. Estado de víveres, con las mismas anotaciones. Estado de cargos y repuestos, con iguales detalles. Relación de la correspondencia cambiada con la Secretaría del ramo. Copia certificada del diario de la Escuadra, con expresión de las comisiones que los buques desempeñen. Relación de cumplidos, con expresión de los que deseen reengancharse o separarse del servicio. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 189 de 210 Relación de las reparaciones que se hayan efectuado y las que tengan que hacerse. Relación de las revistas de inspección, mandadas pasar por orden del Comandante en Jefe. Conceptos de los Comandantes de los barcos que estén a las órdenes del Comandante en Jefe. TITULO CUARTO Comandante General de Departamento Marítimo

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 188) ↗

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