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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1685

Artículo 1685 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente de la República elige al jefe de una zona naval y decide hasta dónde llega su autoridad. También asigna los barcos, equipo y personal que estarán bajo su responsabilidad. Pero hay grupos especiales, como escuadras o divisiones, que siempre se quedan al mando de sus propios jefes, si el Presidente ya lo había ordenado antes.

Texto oficial

Artículo 1,685.- Será nombrado por el Presidente de la República, quien señalará los límites de la jurisdicción de su mando y designará el personal y materiales fijo y flotante que han de quedar a su cargo, exceptuándose las Escuadras, Divisiones o Grupos que estarán siempre bajo las órdenes de sus Jefes respectivos, si así se hubiere dispuesto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 189) ↗

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