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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1686
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1686

Artículo 1686 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una oficina llamada Secretaría del ramo (la Secretaría de Marina) va a tratar directamente con las capitanías de puerto en los temas de barcos y comercio marítimo. Si la Secretaría lo pide, esa misma oficina será el único canal para pasar documentos y resolver asuntos relacionados con la Marina Mercante. En otras palabras, los jefes de puerto recibirán órdenes e instrucciones directas de la Secretaría y, cuando ella lo indique, serán el enlace para hacer los trámites. Esto asegura que todo se maneje de manera ordenada y sin vueltas.

Texto oficial

Artículo 1,686.- Se entenderá con la Secretaría del ramo directamente, y cuando ésta lo disponga, será el conducto para la tramitación y despacho de los asuntos relativos a la Marina Mercante, encomendados a las Jefaturas de Puerto.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 189) ↗

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