- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1686
Artículo 1686 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una oficina llamada Secretaría del ramo (la Secretaría de Marina) va a tratar directamente con las capitanías de puerto en los temas de barcos y comercio marítimo. Si la Secretaría lo pide, esa misma oficina será el único canal para pasar documentos y resolver asuntos relacionados con la Marina Mercante. En otras palabras, los jefes de puerto recibirán órdenes e instrucciones directas de la Secretaría y, cuando ella lo indique, serán el enlace para hacer los trámites. Esto asegura que todo se maneje de manera ordenada y sin vueltas.
Texto oficial
Artículo 1,686.- Se entenderá con la Secretaría del ramo directamente, y cuando ésta lo disponga, será el conducto para la tramitación y despacho de los asuntos relativos a la Marina Mercante, encomendados a las Jefaturas de Puerto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.