- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1687
Artículo 1687 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El secretario de Guerra y Marina puede revisar cómo trabajan todos los cuerpos y servicios de las dependencias a su cargo, pero antes debe avisarle a la Secretaría de Guerra y Marina (su propio jefe). Después de hacer las revisiones, tiene que contarles los resultados. Básicamente, es como que un jefe puede supervisar a sus equipos, pero primero pide permiso a su propio jefe y luego le reporta lo que encontró.
Texto oficial
Artículo 1,687.- En todos los Cuerpos y Servicios de sus dependencias tendrá facultad inspectora, que ejercerá previo conocimiento de la Secretaría de Guerra y Marina, y dará cuenta con el resultado de las inspecciones que practique.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.