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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1687
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1687

Artículo 1687 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El secretario de Guerra y Marina puede revisar cómo trabajan todos los cuerpos y servicios de las dependencias a su cargo, pero antes debe avisarle a la Secretaría de Guerra y Marina (su propio jefe). Después de hacer las revisiones, tiene que contarles los resultados. Básicamente, es como que un jefe puede supervisar a sus equipos, pero primero pide permiso a su propio jefe y luego le reporta lo que encontró.

Texto oficial

Artículo 1,687.- En todos los Cuerpos y Servicios de sus dependencias tendrá facultad inspectora, que ejercerá previo conocimiento de la Secretaría de Guerra y Marina, y dará cuenta con el resultado de las inspecciones que practique.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 189) ↗

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