- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1688
Artículo 1688 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que un jefe naval tiene que preparar las instrucciones para los viajes en barco de su equipo, diciéndole a los capitanes cómo mantener el orden y la disciplina entre la tripulación. También puede revisar los barcos cuando lo considere necesario, ya sea él mismo o mandando a otro jefe, pero nunca debe avisar antes de la inspección para que sea sorpresiva. En pocas palabras, es su obligación organizar las misiones y asegurarse de que todo salga bien, sin dar chance de que se escondan cosas.
Texto oficial
Artículo 1,688.- Será de su obligación formar las instrucciones de cruceros y otras comisiones que deban desempeñar los buques de su mando, prescribiendo a sus Comandantes cuanto crea conveniente sobre policía y disciplina de sus equipajes, e inspeccionándolos cuando lo crea indispensable, ya sea personalmente, por medio del Mayor de Ordenes o de otro Jefe, sin que jamás proceda orden que lo anuncie.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.