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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1689

Artículo 1689 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los comandantes de barcos, aunque tengan más rango o experiencia, deben obedecer las órdenes del jefe del puerto sobre cómo mantener el orden en el puerto y cómo deben comportarse los marineros cuando bajan a tierra. Pero este jefe del puerto no puede meterse en los asuntos internos del Departamento Naval, aunque el comandante general de ese Departamento tenga menos rango o antigüedad que él.

Texto oficial

Artículo 1,689.- Sus providencias de orden administrativo, tanto para la conservación y policía de los puertos, como para la disciplina de los tripulantes que desembarquen en los de su jurisdicción, serán obedecidas por los Comandantes de las agrupaciones navales, aunque éstos sean de mayor categoría o antigüedad; no pudiendo mezclarse en los asuntos del Departamento, aun cuando el Comandante General del mismo sea de inferior jerarquía o menos antiguo.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 189) ↗

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