Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1690
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1690

Artículo 1690 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una persona encargada (como un jefe naval) debe encargarse de arreglar y mantener listos los barcos de guerra. Esto incluye hacer reparaciones, cambiar a la tripulación si hace falta, y conseguir comida y todo el equipo necesario. Los comandantes de cualquier grupo de barcos que estén en la capital de un departamento tienen que ir con esa persona para resolver estos asuntos. En palabras más simples, es como tener a alguien que se asegura de que los barcos estén siempre en buen estado y listos para navegar.

Texto oficial

Artículo 1,690.- Tomará toda providencia de rehabilitación de buques armados; tanto para las reparaciones que se necesiten como para reemplazos de gente, aprovisionamiento de víveres y toda clase de pertrechos, debiendo acudir a él, para estos asuntos, los Comandantes de cualquiera reunión de buques, que se hallen en la Capital del Departamento.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 189) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.