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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1692

Artículo 1692 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ese artículo dice que la persona encargada del puerto tiene que preparar todo para que los barcos de la Armada entren seguros y a tiempo. También debe pedirle a la autoridad competente que asigne prácticos (que son como guías expertos que ayudan a maniobrar los barcos) para que salgan a recibirlos y les indique dónde anclar. Si se trata de un grupo grande de barcos, como una escuadra, el encargado debe ponerse de acuerdo con el comandante del grupo para decidir cómo anclar cada barco, sin meterse en su responsabilidad de mantenerlos seguros y bien manejados. En pocas palabras, la autoridad del puerto coordina la entrada, pero el comandante sigue siendo el responsable de sus barcos.

Texto oficial

Artículo 1,692.- Preparará todo lo que se necesite para que los barcos de la Armada entren con seguridad en el puerto en que resida, disponiendo que la autoridad competente designe con oportunidad los Prácticos que deban salir a encontrarlos, marcándoles de antemano, los lugares en que han de fondearlos. Tratándose de Escuadra, División o Grupo, se pondrá de acuerdo con su Comandante en Jefe, para acordar la manera en que deban quedar fondeadas sus unidades, a fin de dejarle la responsabilidad que le corresponde, y no intervenir en el buen éxito de su seguridad y buen manejo. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 190 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 189) ↗

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