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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1693
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1693

Artículo 1693 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que, cuando un barco se arma o se repara, la cantidad de trabajadores a bordo debe ser la que marque la Ley de Presupuestos que esté vigente. También ordena que, si hay personal disponible, se reparta de manera justa entre todos los barcos que lo necesiten. En otras palabras, no pueden poner más gente de la que dice la ley, y si hay trabajadores sin asignar, deben distribuirlos de forma pareja.

Texto oficial

Artículo 1,693.- Dispondrá que el personal de los buques que se armen o rehabiliten sea de acuerdo con el que le señale la Ley de presupuestos que rija, cuidando de que se reparta equitativamente entre todos, el que se halle presente.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 190) ↗

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