- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1693
Artículo 1693 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, cuando un barco se arma o se repara, la cantidad de trabajadores a bordo debe ser la que marque la Ley de Presupuestos que esté vigente. También ordena que, si hay personal disponible, se reparta de manera justa entre todos los barcos que lo necesiten. En otras palabras, no pueden poner más gente de la que dice la ley, y si hay trabajadores sin asignar, deben distribuirlos de forma pareja.
Texto oficial
Artículo 1,693.- Dispondrá que el personal de los buques que se armen o rehabiliten sea de acuerdo con el que le señale la Ley de presupuestos que rija, cuidando de que se reparta equitativamente entre todos, el que se halle presente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.