Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1694
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1694

Artículo 1694 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que tienes que asegurarte de que los barcos salgan al mar con toda su tripulación y su carga completa. En situaciones normales, debes resolver cualquier detalle para que no se retrase la salida. Pero si pasa algo fuera de lo común, sí puedes detener el barco, pero debes avisar inmediatamente a la Secretaría del ramo (la dependencia de gobierno encargada del tema) para que ellos decidan qué hacer. O sea, en casos raros no te hagas bolas tú solo: reporta y espera instrucciones.

Texto oficial

Artículo 1,694.- Se asegurará de que los buques salgan a la mar con todo su personal y cargos completos, providenciando lo conveniente en casos ordinarios; pero no detendrá la salida sino en los extraordinarios, dando cuenta a la Secretaría del ramo para que determine lo mejor.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 190) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.