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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1695
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1695

Artículo 1695 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un barco sale o regresa, tiene que enviar a la Secretaría un reporte sobre cómo está todo: tanto el estado de la tripulación como del barco (el casco, los mástiles, las cuerdas y el equipo). También debe asegurarse de que al zarpar ningún marinero se quede en tierra, y si alguien lo hace, se castigará como dice la Ley Penal Militar.

Texto oficial

Artículo 1,695.- Al salir o regresar los buques remitirá a la misma Secretaría relaciones del estado en que cada uno lo verifique, tanto en lo que se relacione con su personal, como en lo que atañe a su casco, arboladura, aparejo, pertrechos, etc., etc. Procurará que a la salida no se quede ningún tripulante en tierra, procediendo contra los infractores de acuerdo con lo prevenido en la Ley Penal Militar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 190) ↗

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