- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1695
Artículo 1695 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un barco sale o regresa, tiene que enviar a la Secretaría un reporte sobre cómo está todo: tanto el estado de la tripulación como del barco (el casco, los mástiles, las cuerdas y el equipo). También debe asegurarse de que al zarpar ningún marinero se quede en tierra, y si alguien lo hace, se castigará como dice la Ley Penal Militar.
Texto oficial
Artículo 1,695.- Al salir o regresar los buques remitirá a la misma Secretaría relaciones del estado en que cada uno lo verifique, tanto en lo que se relacione con su personal, como en lo que atañe a su casco, arboladura, aparejo, pertrechos, etc., etc. Procurará que a la salida no se quede ningún tripulante en tierra, procediendo contra los infractores de acuerdo con lo prevenido en la Ley Penal Militar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.