- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1696
Artículo 1696 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que una persona, probablemente un capitán o encargado, debe estar al tanto de cómo están todos los barcos que no están en uso. También debe saber qué reparaciones o mantenimientos (carenas) se les han hecho antes y cuáles se están haciendo en ese momento. Así, puede entender bien la condición de cada barco y sugerir a sus jefes (la Superioridad) para qué trabajo usarlos después.
Texto oficial
Artículo 1,696.- Tendrá perfecto conocimiento del estado de todos los buques desarmados, así como de las carenas que se les hayan hecho con anterioridad y de la que se lleve a cabo, a fin de poder formarse juicio del estado de ellos, y proponer a la Superioridad el servicio a que han de dedicarse.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.