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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1696
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1696

Artículo 1696 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que una persona, probablemente un capitán o encargado, debe estar al tanto de cómo están todos los barcos que no están en uso. También debe saber qué reparaciones o mantenimientos (carenas) se les han hecho antes y cuáles se están haciendo en ese momento. Así, puede entender bien la condición de cada barco y sugerir a sus jefes (la Superioridad) para qué trabajo usarlos después.

Texto oficial

Artículo 1,696.- Tendrá perfecto conocimiento del estado de todos los buques desarmados, así como de las carenas que se les hayan hecho con anterioridad y de la que se lleve a cabo, a fin de poder formarse juicio del estado de ellos, y proponer a la Superioridad el servicio a que han de dedicarse.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 190) ↗

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