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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1697

Artículo 1697 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo habla de alguien que recibe órdenes para armar un buque de guerra. Si el barco no está listo o la orden no dice cuál usar, esa persona le pide al Comandante del Arsenal que le diga si hay otros barcos parecidos que sirvan. Con esa información, le avisa a sus jefes para que ellos decidan qué hacer. Pero si la orden es urgente y no puede esperar, entonces esa persona elige el barco que se va a armar, tomando en cuenta lo que le digan el Comandante y los Subinspectores sobre los materiales disponibles.

Texto oficial

Artículo 1,697.- Cuando se le comuniquen órdenes para el armamento de algún buque, que no se halle en estado de llevarse a cabo o las reciba sin señalárselo, ordenará al Comandante del Arsenal le dé noticia de otros de igual clase que fueren a propósito para substituirlos, y con el informe en que se especifique la igualdad o diferencia que pueda haber para el objeto entre los propuestos por dicho Comandante, dará cuenta a la Superioridad a fin de que resuelva lo conveniente; pero si las órdenes fueren de ejecución que no admita espera, determinará el que deba armarse en vista de las noticias que le rindan el repetido Comandante y los Subinspectores, en lo que se relacione a los pertrechos.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 190) ↗

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