- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1698
Artículo 1698 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los comandantes de los barcos tienen que entregarle al encargado un reporte diario y un resumen cada semana sobre todas las obras que se estén haciendo en sus buques. En esos reportes deben decir cómo van los trabajos, qué tan rápido avanzan, y no deben olvidar incluir cualquier medida necesaria para que las obras terminen bien y a tiempo.
Texto oficial
Artículo 1,698.- Exigirá que los Comandantes le rindan parte diario y resumen semanario de todas las obras que se hagan en sus buques, debiendo expresar la actividad con que se lleven a cabo los trabajos y el adelanto en los mismos, procurando no omitir cuantas providencias sean indispensables para conseguir la pronta y conveniente terminación de las obras.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.