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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1698

Artículo 1698 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los comandantes de los barcos tienen que entregarle al encargado un reporte diario y un resumen cada semana sobre todas las obras que se estén haciendo en sus buques. En esos reportes deben decir cómo van los trabajos, qué tan rápido avanzan, y no deben olvidar incluir cualquier medida necesaria para que las obras terminen bien y a tiempo.

Texto oficial

Artículo 1,698.- Exigirá que los Comandantes le rindan parte diario y resumen semanario de todas las obras que se hagan en sus buques, debiendo expresar la actividad con que se lleven a cabo los trabajos y el adelanto en los mismos, procurando no omitir cuantas providencias sean indispensables para conseguir la pronta y conveniente terminación de las obras.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 190) ↗

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