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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1699
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1699

Artículo 1699 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando le den la orden de armar uno o varios barcos, el encargado del arsenal debe revisar los cascos, los mástiles, los timones, los motores y todo lo demás, para hacer las reparaciones que hagan falta. En esas revisiones tienen que estar presentes los comandantes, y si no se ponen de acuerdo en algo, el jefe decidirá lo que crea mejor para que el barco funcione bien.

Texto oficial

Artículo 1,699.- Al recibir la orden para el armamento de uno o más buques, prevendrá al Comandante del Arsenal sean reconocidos sus cascos, arboladuras, timones, máquinas, etc., etc., a fin de que se lleven a cabo las obras que sean necesarias. En dichos reconocimientos estarán presentes los Comandantes y en caso de que hubiere discrepancia en sus opiniones, resolverá lo que estime conveniente y sea más ventajoso al buen servicio.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 190) ↗

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