- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1699
Artículo 1699 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando le den la orden de armar uno o varios barcos, el encargado del arsenal debe revisar los cascos, los mástiles, los timones, los motores y todo lo demás, para hacer las reparaciones que hagan falta. En esas revisiones tienen que estar presentes los comandantes, y si no se ponen de acuerdo en algo, el jefe decidirá lo que crea mejor para que el barco funcione bien.
Texto oficial
Artículo 1,699.- Al recibir la orden para el armamento de uno o más buques, prevendrá al Comandante del Arsenal sean reconocidos sus cascos, arboladuras, timones, máquinas, etc., etc., a fin de que se lleven a cabo las obras que sean necesarias. En dichos reconocimientos estarán presentes los Comandantes y en caso de que hubiere discrepancia en sus opiniones, resolverá lo que estime conveniente y sea más ventajoso al buen servicio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.