Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1700
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1700

Artículo 1700 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que una persona encargada (como un jefe o comandante) debe estar al tanto de cómo están los barcos que no están en uso, sus herramientas y los equipos de los arsenales (lugares donde se guardan armas y material militar). Para eso, tiene que pedirle información a los comandantes de esos lugares. También debe proponer mejoras para mantener todo en orden y, si hace falta algo para que estén en buen estado, debe solicitarlo a sus superiores.

Texto oficial

Artículo 1,700.- Procurará tener perfecto conocimiento del estado en que se encuentren los buques desarmados, sus pertrechos y las existencias de los Arsenales conforme a los datos que oportunamente le ministren los Comandantes de dichos Establecimientos, providenciando todo lo que tienda a mejorar el orden de los citados ramos y pidiendo a la Superioridad los elementos que necesite para tenerlos en el mejor estado.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 190) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.