- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1700
Artículo 1700 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que una persona encargada (como un jefe o comandante) debe estar al tanto de cómo están los barcos que no están en uso, sus herramientas y los equipos de los arsenales (lugares donde se guardan armas y material militar). Para eso, tiene que pedirle información a los comandantes de esos lugares. También debe proponer mejoras para mantener todo en orden y, si hace falta algo para que estén en buen estado, debe solicitarlo a sus superiores.
Texto oficial
Artículo 1,700.- Procurará tener perfecto conocimiento del estado en que se encuentren los buques desarmados, sus pertrechos y las existencias de los Arsenales conforme a los datos que oportunamente le ministren los Comandantes de dichos Establecimientos, providenciando todo lo que tienda a mejorar el orden de los citados ramos y pidiendo a la Superioridad los elementos que necesite para tenerlos en el mejor estado.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.