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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/218/1702
Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1702

Artículo 1702 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando van a equipar un barco de guerra (armarlo), si todavía no tienen asignada la tripulación, el comandante debe elegir a la gente que va a trabajar en él. Después tiene que avisarles a sus superiores a quiénes escogió. También debe tratar de no cambiar a esas personas después, para que no haya problemas en el servicio.

Texto oficial

Artículo 1,702.- Al comenzar el armamento de un buque, si éste no tuviere señalado de antemano su personal, lo designará y dará cuenta a la Superioridad, procurando no variarlo para evitar dificultades en el servicio. ORDENANZA GENERAL DE LA ARMADA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 19-10-2000 191 de 210

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 190) ↗

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