- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1703
Artículo 1703 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay un incendio en un almacén militar o en barcos de guerra anclados en el puerto, tienes la obligación de ayudar de inmediato con lo que se necesite. Lo mismo aplica si ocurren daños por tormentas, cuando un barco se queda varado o choca contra otro. La idea es que actúes rápido para evitar que el problema sea más grave.
Texto oficial
Artículo 1,703.- En caso de fuego en Arsenal u otra dependencia en tierra, o en los buques de guerra surtos en el puerto, prestará toda clase de auxilios con la debida oportunidad, procediendo en la misma forma si se trata de pérdidas ocasionadas por temporales, varadas o abordajes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.