- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1704
Artículo 1704 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando lleguen barcos o barcos de guerra de otros países a la capital del estado, una persona encargada va a hacer que unos expertos en navegación (llamados prácticos) los guíen para que entren y salgan del puerto de manera segura, si es que lo necesitan. También va a ordenar que amarren en los lugares que ella indique, de acuerdo con el jefe del puerto. Además, les va a dar la ayuda que pidan para arreglar cualquier daño, pero primero va a revisar que lo que pidan no sea urgente para el uso del propio puerto. En cualquier caso, antes de hacer algo, va a avisar a la oficina del gobierno encargada de estos asuntos.
Texto oficial
Artículo 1,704.- Si llegan a la Capital del Departamento, Escuadras o buques de guerra extranjeros, conforme a las limitaciones que se le prescriban en las órdenes sobre su admisión o permanencia, dispondrá que pasen a ellos los Prácticos para dirigirlos en su entrada y salida si lo necesitan y que los amarren en los sitios que señalen, de acuerdo con el Jefe de Puerto. Les proporcionará los auxilios que soliciten para reparar averías, asegurándose previamente de que los efectos que se pidan no hacen falta para el servicio con la misma urgencia; dando cuenta en todo caso a la Secretaría del ramo antes de proceder.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.