- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1705
Artículo 1705 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el capitán de un barco llegue a un puerto, tiene que estar al pendiente de los avisos que le den sobre el orden y las reglas del lugar, como por ejemplo qué está permitido y qué no. También debe cumplir con las instrucciones sobre si su tripulación puede bajar del barco o no. Todo esto es para mantener el control y la seguridad en el puerto.
Texto oficial
Artículo 1,705.- Cuidará de que se le pasen los oportunos avisos sobre el orden y buena policía de los puertos que visite, así como las reglas relativas a las tripulaciones que puedan desembarcar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.