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Ley
ORDENANZA General de la Armada
Artículo
1705

Artículo 1705 de la ORDENANZA General de la Armada

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el capitán de un barco llegue a un puerto, tiene que estar al pendiente de los avisos que le den sobre el orden y las reglas del lugar, como por ejemplo qué está permitido y qué no. También debe cumplir con las instrucciones sobre si su tripulación puede bajar del barco o no. Todo esto es para mantener el control y la seguridad en el puerto.

Texto oficial

Artículo 1,705.- Cuidará de que se le pasen los oportunos avisos sobre el orden y buena policía de los puertos que visite, así como las reglas relativas a las tripulaciones que puedan desembarcar.

Ver texto oficial de la ORDENANZA General de la Armada (pág. 191) ↗

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