- Ley
- ORDENANZA General de la Armada
- Artículo
- 1706
Artículo 1706 de la ORDENANZA General de la Armada
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la persona encargada de los puertos debe cuidar que estén siempre en buen estado. Para lograrlo, puede dar instrucciones especiales a los capitanes de barcos sobre dónde anclar. Si eso no es suficiente, puede enviar oficiales a revisar los puertos cuando lo crea necesario. Estos oficiales le informarán cómo están las cosas y él podrá proponer cambios, pero siempre después de consultar con sus jefes.
Texto oficial
Artículo 1,706.- Celará que los puertos del Departamento se mantengan en la mejor disposición posible, y para conseguirlo, hará mención especial con las advertencias particulares o generales, en las instrucciones a los Comandantes de buques sueltos, para los parajes en que pudieren fondear, y faltando este recurso, comisionará Oficiales de inteligencia que los visiten cuando le parezca preciso para informarse con seguridad de su estado, representando lo que creyere conveniente, previa consulta a la Superioridad.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.